REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Agosto de 2015
204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000244
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARGENIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.698.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES G Y P, C.A.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano: LUÍS JOSÉ PEÑA LAFAURIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.383.026.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano: ALFONSO RICARDO PEÑA LAFAURIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.607.851.
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS RODRIGAS, C.A.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadana: MARÍA GABRIELA GRACIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.801.739.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano: AUGUSTO RODRÍGUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.606.858.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: PEDRO ENRIQUE RIVOLTA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.802.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2014-000244, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano ARGENIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.698, CONTRA la Sociedad Mercantil INVERSIONES G Y P, C.A. y, los ciudadanos LUÍS JOSÉ PEÑA LAFAURIE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.383.026 y ALFONSO RICARDO PEÑA LAFAURIE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.607.851 y, Solidariamente contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS RIDRIGAS, C.A., así como contra los ciudadanos MARÍA GABRIELA GRACIA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.801.739 y AUGUSTO RODRÍGUEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.606.858. Anunciado como ha sido el presente acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano ARGENIS ANTONIO PÉREZ, previamente identificado, quien no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja expresa constancia en este acto de la asistencia de las demandadas en autos, debidamente representadas por el abogado PEDRO ENRIQUE RIVOLTA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.802. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de parte, se hace en tres (03) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2015. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. PEDRO ENRIQUE RIVOLTA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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