REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000088
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN JOSE ROJAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.260.683.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO y HERQUIS ALVARADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.650 y 61.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALVAMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SILVERIO RIVERO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000088; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana, su apoderada judicial abogada CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.650, y por la parte demandada SERVICIOS ALVAMAR, C.A, comparece su apoderado judicial abogado SILVERIO RIVERO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizara el respectivos recálculos atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00003451, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano ADRIÁN ROJAS. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial del actor reclamante quien posee facultades expresas para convenir, así como de recibir cantidades de dinero, según poder que se desprende al folio 09 de la causa y expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo SERVICIOS ALVAMAR, C.A, mediante su representante judicial y legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se me adeudaría por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2016.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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