REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
San Felipe; 24 de Octubre de 2016
ASUNTO: UP11-L-2016-000168
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN GARCÉS PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.512.610.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890.
PARTE DEMANDADA: CONGARPA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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MOTIVA
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, se da por recibida ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano PEDRO RAMÓN GARCÉS PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.512.610, contra la entidad de trabajo CONGARPA, C.A, efectuándose su recepción, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha treinta (30) de septiembre 2016, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 ejusdem, es decir, debe 1.- Señalar los días de descanso pendiente por pagar a que hace referencia en el punto 7 de su solicitud, ya que el mismo lo realiza de una manera general, sin detallar con exactitud las fechas a que se refiere; 2.- Indicar cual fue el último salario devengado, ya que la narración de los hechos manifiesta que devengó un “último salario diario de Bs. 5.000,00 semanal”, es decir, debe aclarar si el mismo fue percibido de forma diaria o semanal, y 3.- Debe precisar a quién demanda, esto es, si demanda solo a la persona jurídica CONGARPA C,A o también demanda a los ciudadanos ROBINSON ALBERTO GARCÍA Y JOSE GREGORIO PARRA, como personas naturales o solo como representantes del patrono. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la PERENCIÓN de la instancia.
En fecha 19/10/2016, la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, procede mediante diligencia a darse por notificada del auto de subsanación y asimismo consigna en dicha diligencia el Poder otorgado por su representando ciudadano Pedro Ramón Garcés, siendo recibida por este tribunal en esa misma fecha.
En este sentido, se observa que desde la diligencia presentada por la parte actora dándose por notificada de dicha orden de subsanación, vale decir, 19/10/2016, hasta la presente fecha 24/10/2015, ha transcurrido con creces el lapso de los 2 días hábiles previstos en el artículo 124 de nuestra ley adjetiva laboral, a los fines que corrigiera el libelo de demanda.
En razón de lo antes expuesto se destaca que la parte actora, ciudadano Pedro Ramón Garcés Perdomo, mediante su apoderada judicial abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890, no dio cumplimiento oportunamente con la orden de subsanación dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del 2016. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la perención de la instancia en el procedimiento incoado por el ciudadano Pedro Garcés en contra de la entidad de Trabajo CONGARPA, C:A, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el referido auto de fecha 30 de septiembre del 2016, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por el ciudadano PEDRO GARCÉS en contra de la entidad de Trabajo CONGARPA, C:A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SANCHEZ
En esta misma fecha se publicó sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SANCHEZ
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