REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2011-000471
PARTE DEMANDANTE: NELSON DOMINGO ARAQUE y LUIS GONZAGA GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.987.700 y 4.965.038, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: WUILCAR BARICO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2011-000471, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos NELSON DOMINGO ARAQUE y LUIS GONZAGA GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.987.700 y 4.965.038, respectivamente, acompañado por su apoderada judicial ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, a través del Representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy, abogado WUILCAR BARICO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, mi representada ofrece pagarle a los extrabajadores NELSON DOMINGO ARAQUE y LUIS GONZAGA GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.987.700 y 4.965.038, respectivamente, la cantidad establecida en la experticia complementaria del fallo, la cual arrojo la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (264.325,55 Bs.), para cada uno de los trabajadores; los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de hoy por la suma de Bs. 58.626,34, para cada uno de los actores reclamantes, ciudadanos NELSON ARAQUE y LUIS GIMÉNEZ, mediante cheques Nros. 89651106 y 52501105, girado contra la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, de fecha 03/10/2016, a nombre de los referidos ciudadanos, respectivamente. 2.- Un segundo pago por la suma de Bs. 58.626,34, para cada uno de los actores reclamantes, que deberá ser pagado en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017; y 3.- Un tercer y último pago por la suma de Bs. 147.072,87, el cual deberá ser pagado en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018. Asimismo, se deja constancia que con el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada a los ex trabajadores por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.
SEGUNDO: Toma la palabra los actores reclamantes, quienes debidamente acompañados de su apoderada judicial, exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto así como la forma de pago en las fechas acordadas; en consecuencia manifestamos que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada nos adeudaría el ente demandado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.-
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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