REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
205° Y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000113
PARTE DEMANDANTE ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.594.374
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.040
PARTE DEMANDADA MOLINOS DE VENEZUELA, C.A (MOLVENCA), en la persona de su representante legal ciudadano ROBERTO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA FRANCSICO CHONG, y HAROLD ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.789 y 36.526, respectivamente.
MOTIVO INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día de hoy viernes siete (07) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000113, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por IMDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL. Se deja constancia de la comparecencia del actor reclamante, ciudadano ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.594.374, acompañada de su apoderada judicial de la parte actora abogada ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.040 y por la parte demandada MOLINOS DE VENEZUELA, C.A (MOLVENCA), comparece su apoderado judicial HAROLD ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.526. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Inmediatamente se procedió a explicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), pagaderos para el día viernes 21/10/2016, mediante cheque a nombre del actor reclamante. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto de lo demandado en la presente causa.

SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo MOLINOS DE VENEZUELA, C.A (MOLVENCA), mediante su representante judicial y legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día viernes 21/10/2016, ya nada se me adeudaría con respecto a lo demandado por concepto de Indemnización de la Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de cumplimiento en el pago en la fecha indicada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de octubre del año 2016.


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA