República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

ASUNTO: UP11-L-2014-000228.

Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y la parte demandada promovente de la tacha de testigo, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
• En cuanto a los alegatos formulados en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal alegación no constituye un medio de prueba estipulado por la ley.
Parte demandada y promovente de la Tacha
• Con relación a las pruebas documentales promovidas, referentes a: Copia Simple de la demandad interpuesta (folios 140 al 153, pieza Nro. 2), Copia simple del auto de admisión de la demandad (folios 154 y 155, pieza Nro. 2), Copias simples de los carteles de notificación ( folios 156 al 159, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este tribunal de conformidad con el artículo 84 eiusdem, acuerda fijar la audiencia de evacuación de pruebas de la tacha de testigos, para el día MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Juez,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Israel Schwarz