República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2016-000024
Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las pruebas documentales promovidas en los particulares PRIMERO, TERCERO y CUARTO, referente a: Recibos de pago de trabajadores: Argenis Eduardo Sulbarán folios (78 al 284, pieza Nro. 1), Omar José Álvarez (folios 03 al 117, pieza Nro. 2), Jesús Enrique Túa (folios 03 al 169, pieza Nro. 3), Luís Alberto Mora (folios 03 al 343, pieza Nro. 4), Lenín Domingo Alvarado (03 al 178, pieza Nro. 5), Jesús Alberto Andara (folios 180 al 396, pieza Nro. 5), Wolfgan Rafael Jordán (folios 03 al 201, pieza Nro. 6), Luís Rafael Torres (folios 03 al 21, pieza Nro. 7), Enrique Santiago Franco (03 al 22, pieza Nro. 08), Carlos Rafael Rivas (folios 24 al 27, pieza Nro. 8), José Maximino Parra (folios 03 al 161, pieza Nro. 9), Luís Alberto Pérez (folios 03 al 28, pieza Nro. 10), Rigoberto Enrique Pérez ( folios 03 al 184, pieza Nro. 11), Pedro Emilio Prado (folio 186 al 198, pieza Nro. 11), Juan Gilberto Carrera (folios 03 al 222, pieza Nro. 12), Jesús Daniel Chávez (folios 224 al 245, pieza Nro. 12), Geovanny Rafael Parra (folios 03 al 252, pieza Nro. 13) y Santiago Hernan Torrealba (folios 248 al 303, pieza Nro. 14), José Andri Cisneros (folios 03 al 264, pieza Nro. 14), Constancia de trabajo, marcadas “C” (folios 317 al 332, pieza Nro. 14); Nomina de trabajadores activos de la empresa (folios 333 al 337, pieza Nro. 14), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; exceptuando las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2003-2004, 1998-1999, 2004-2006, 2006-2008, 2008-2010, 2010-2012, 2013-2015y 2015-2017 identificadas “B” (folios 304 al 316, pieza Nro. 14) que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el particular SEXTO y NOVENO: referente a: i) originales de los recibos de pago de los trabajadores demandantes desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, (folios 78, pieza Nro. 1 hasta el folio 303, pieza Nro. 14); ii) libros de horas extras desde el año 1994 hasta la actualidad, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informe descrita en el particular SEPTIMO este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado San Felipe estado Yaracuy. En consecuencia, de conformidad con el artículo 172 numeral 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que informe i) Si los ciudadanos Argenis Eduardo Sulbarán, C.I. 11.457.261, Omar José Álvarez C.I. 7.905.472, Jesús Enrique Túa C.I. 8.515.199, Luís Alberto Mora C.I. 7.917.430, Lenín Domingo Alvarado C.I. 6.603.442, Jesús Alberto Andara C.I. 7.580.394, Wolfgan Rafael Jordán C.I. 7.502.328, Luís Rafael Torres C.I. 7.511.812, Enrique Santiago Franco C.I. 8.512.114, Carlos Rafael Rivas C.I. 5.463.265, José Maximino Parra C.I. 7.916.128, Luís Alberto Pérez C.I. 7.578.813, Rigoberto Enrique Pérez C.I. 8.519.948, Pedro Emilio Prado C.I. 19.953.393, Juan Gilberto Carrera C.I. 11.270.587, Jesús Daniel Chávez C.I. 20.540.119, Geovanny Rafael Parra C.I. 15.285.452, Santiago Hernán Torrealba C.I. 7.554.167 y José Andri Cisneros C.I. 10.544.555, se encuentran afiliados a dicho Organismo con la empresa C.A. DESTILERIA YARACUY, inscrita en el registro de Información Fiscal con el Nro. J-00010798-0. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas documentales promovidas referente a: Recibos de pago de trabajadores: Argenis Eduardo Sulbarán folios (06 al 274, pieza Nro. 15), Omar José Álvarez (folios 03 al 197, 199 al 271, pieza Nro. 16), Jesús Enrique Túa (folios 03 al 281, pieza Nro. 17), Luís Alberto Mora (folios 03 al 274, pieza Nro. 18), Lenín Domingo Alvarado (folios 03 al 69, pieza Nro. 19), Jesús Alberto Andara (folios 71 al 340, pieza Nro. 19), Wolfgan Rafael Jordán (folios 03 al 75, pieza Nro. 20), Luís Rafael Torres (folios 95 al 363, pieza Nro. 20), Enrique Santiago Franco (folios 03 al 265, pieza Nro. 21), Carlos Rafael Rivas (folios 03 al 266, pieza Nro. 22), José Maximino Parra (folios 268 al 319, pieza Nro. 22, 76 al 93, pieza Nro. 20), Luís Alberto Pérez (folios 03 al 276, pieza Nro. 23), Rigoberto Enrique Pérez ( folios 03 al 242, pieza Nro. 24), Pedro Emilio Prado (folios 03 al 213, pieza Nro. 25), Juan Gilberto Carrera (03 al 268, pieza Nro. 26), Jesús Daniel Chávez (folios 03 al 252, pieza Nro. 27), Geovanny Rafael Parra (folios 198, 272, pieza Nro. 16, 03 al 276, pieza Nro. 28) y Santiago Hernán Torrealba (folios 03 al 271, pieza Nro. 30), José Andri Cisneros (folios 03 al 268, pieza Nro. 29), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos
77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos Dubilu Rodríguez, Maria David, Maria Gabriela Guillen, Willmarle Suárez, Francisco Campo y Luís Jiménez Quiroz, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Israel Schwarz
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