República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2014-000002
DEMANDANTE: Elías Alexander Aria Herrera, titular de la cédula de identidad N° 19.197.389.
APODERADO: Héctor León Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815.
DEMANDADO: Inversiones G y P C.A. y los ciudadanos Luís José Peña y Alfonso Ricardo Peña y solidariamente contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Rodrigas C.A. y los ciudadanos Maria Gabriela García Lugo y Augusto Rodríguez Da Silva.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 08-01-2014 por la profesional del derecho Héctor León Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Elías Alexander Aria Herrera, titular de la cédula de identidad N° 19.197.389 en contra de Inversiones G y P C.A. y los ciudadanos Luís José Peña y Alfonso Ricardo Peña y solidariamente contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Rodrigas C.A. y los ciudadanos Maria Gabriela García Lugo y Augusto Rodríguez Da Silva.
El día 10-01-2014, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 21-02-2014 la secretaría del tribunal dejó constancia expresa de la notificación de los demandados.
En fecha 09-04-2014 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 11-08-2014, se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
En fecha 27-06-2016 se celebro la audiencia de juicio, donde las partes solicitaron una nueva oportunidad, por estar en conversaciones, fijándose para el día jueves seis (06) de octubre de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad en que tendría lugar la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
En este mismo orden de ideas, de la revisión de las actas procesales que constan en el expediente, en fecha 4 de julio de 2016, el ciudadano Elias Arias plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Hector Escalona presenta diligencia exponiendo que desiste del procedimiento en la presente demanda. Ahora bien, esta juzgadora no imparte la homologación solicitada , en virtud que no reúne los requisitos procesales conforme lo establece el articulo 263 del C.P.C.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y oros beneficios laborales incoada por el ciudadano Elías Alexander Aria Herrera, titular de la cédula de identidad N° 19.197.389 en contra de Inversiones G y P C.A. y los ciudadanos Luís José Peña y Alfonso Ricardo Peña y solidariamente contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Rodrigas C.A. y los ciudadanos Maria Gabriela García Lugo y Augusto Rodríguez Da Silva. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano Elías Alexander Aria Herrera, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada, Inversiones G y P C.A. y los ciudadanos Luís José Peña y Alfonso Ricardo Peña y solidariamente contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Rodrigas C.A. y los ciudadanos Maria Gabriela García Lugo y Augusto Rodríguez Da Silva, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 06 de octubre de 2016 a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


II
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano Elías Alexander Aria Herrera, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada Inversiones G y P C.A. y los ciudadanos Luís José Peña y Alfonso Ricardo Peña y solidariamente contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Rodrigas C.A. y los ciudadanos Maria Gabriela García Lugo y Augusto Rodríguez Da Silva, ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario

Israel Schwarz
En la misma fecha siendo la 11:31 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario

Israel Schwarz