República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno (21) de octubre del 2016.
205° y 157°

Asunto: UP11-L-2015-000005 .-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ELIVAN JESUS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.615.214

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CATHERINE ALEJANDRA MORALES VERENZUELA, SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.310, 30.758 y 168.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: QUESO SABROSO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANGEL RIVAS VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 205.492

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 20 de abril del 2016 se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fueron escuchados los alegatos y defensas de las partes, controlándose los medios de prueba que fueron admitidos, siendo el caso que en la referida audiencia, celebrada en fecha 22/06/2016 bajo la dirección de la Juez temporal Mirbelis Almea, ante la incidencia surgida por el desconocimiento de una de las documentales presentadas por la parte demandante, se procedió a designar y se libró oficio al ciudadano PABLO PERNIA para la realización de una experticia en los documentos indubitados contenidos a los folios 05 y vuelto, que forma parte del poder y la firma que aparece contenida en el acta de ejecución que cursa al folio 25, a los fines de determinar si la firma que aparece en los documentos que rielan insertos a los folios 133 y 148 se corresponde con las que aparecen en los documentos indubitados.
Posteriormente en fecha 27-09-2016 se recibió diligencia suscrita por el demandante ciudadano: Elvian Morales, identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho Catherine Morales, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.310, mediante la cual solicita se ratifique auto de citación al experto mencionado. Quedando pendiente que el mismo acuda ante este juzgado a prestar su juramento y presente el respectivo informe y se culmine la audiencia de juicio, para dictar el dispositivo oral del fallo.
En fecha once (11) de octubre del 2016, le Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, el presente asunto pasa al estado de instar al experto designado ciudadano Pablo Pernia a que acuda ante este juzgado a prestar su juramento, presente el respectivo informe y se culmine la audiencia de juicio, para dictar el dispositivo oral del fallo.
Es pertinente acotar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 dispone que el Juez que ha de pronunciar el fallo, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento. De igual manera, señala la referida ley que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Cabe destacar que con respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que:
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de la Sala).
Lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento laboral, deben ser acatados por los jueces laborales, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.

Ahora bien, tomando en consideración que la presente causa se encuentra a la espera que el experto Pablo Pernia presente ante este Juzgado el respectivo informe y se culmine la audiencia de juicio, para dictar el dispositivo oral del fallo, este Tribunal, con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto la Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas de las cuales se obtiene el conocimiento y la convicción para poder sentenciar, fue la Abogada Mirbelis Almea, en su condición de Juez Temporal de este juzgado, quien culminó su suplencia el 30-09-2016, es por lo que, atendiendo al señalado criterio y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral y pública, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciados necesarias para emitir la decisión correspondiente.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda. Así se ordena.
Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º y 157º.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
El Juez Temporal,

Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado

La Secretaria;

Abg. Yanitza Sánchez.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, agregándola al expediente y al sistema JURIS2000.
La Secretaria;

Abg. Yanitza Sánchez.
Asunto UP11-L-2015-000005
Pieza Nº 01
REAA/LC/YS*
+DIOS Y FEDERACIÓN+