REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002226

PARTE ACTORA: JORGE LUIS AVENDAÑO MEDINA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.737.485.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID ORIHUELA COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.862.

PARTE DEMANDADA: BIMBO VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el Nº 85, Tomo 37-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA DELGADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO MEDINA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.737.485, debidamente asistido por su apoderado judicial DAVID ORIHUELA COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.862, parte actora en la presente causa, y el ciudadano IVAN VARELA DELGADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.394, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BIMBO VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el Nº 85, Tomo 37-A y según sus dichos celebraron transacción en la cual establecieron:
Cláusula Tercera: (…) BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. Para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos señalados”.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial, con facultades para celebrar transacciones y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada y la debida autorización. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO