REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Octubre de 2.016.
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00503
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad, N° V-17.783.012, V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-969.769 y V-3.246.421, en su orden, domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, inscrito en el Ipsa bajo el N°211.567.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

En el procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO,, venezolanos, titulares de la cedula de identidad, N° V-17.783.012, V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, representados judicialmente por el Abg. MARCO TULIO RAMIREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159, contra los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-969.769 y V-3.246.421, en su orden, en la ciudad de Caracas Distrito Capital., asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, inscrito en el Ipsa bajo el N°211.567, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 08 de Julio de 2016..

Contra la anterior demanda, los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-969.769 y V-3.246.421, en su orden, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciseis, presenta escrito donde reconocen ante este Juzgado el contenido de las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, antes identificados, contra los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 09 de Agosto de 2016, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 19 de Septiembre de 2016, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 28 de Septiembre de 2016, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido de las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad, N° V-17.783.012, V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, representado judicialmente por el Abg. MARCO TULIO RAMIREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114,, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159, contra los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolanos, titulares de la cédula de identidad, Nros V-969.769, V-3.246.421, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, inscrito en el Ipsa bajo el N°211.567, donde solicita que la ciudadana demandada de autos reconozcan en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 08 de Julio de 2016, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, identificados up supra, reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, V-969.769, V- 3.246.421, domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad, N° V-17.783.012, V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, Primero: Una extensión de terreno rural con una superficie de veintidós hectáreas y cinco mil ciento no0venta y cinco metros cuadrados (22 has con 5195mts2) y las bienhechurías enclavadas sobre el consistentes en: 2.5 kilómetros de cercas de alambre de púas de cuatro guías, 2 kilómetros de carretera internas, deforestación de doce hectáreas, Una laguna, Una toma de agua de ochocientos metros de tubería de acueductos de una pulgada, Seiscientos naranjos (variedad valencia) injertados, Un galpón de bloques y techo de Acerolit, de 84m2, Una vivienda de bloques y techo de Acerolit adosada al galpón, Una acometida de luz (CADAFE), incluyendo poste y transformador, ubicado en el caserío “Madera” Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Naciente: con la vía panamericana en una extensión de aproximadamente ciento diez metros; Poniente: con cerros de sabana actualmente vacios, Norte: con terrenos del colindante Antonio Márquez; y Sur: con terrenos que fueron de Ramón Salazar y Juan Bejarano, Segundo: un lote de terreno con una superficie aproximada de treinta y nueve hectáreas (39 has), el cual constituye la superficie total del fundo denominado “la Morita” ubicado en la carretera Nacional Nirgua Valencia Caserío “Madera” Municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente (ESTE): con la vía panamericana, en una extensión de aproximadamente 110 metros; Poniente (OESTE): con terrenos del fundo las Tinajas, Norte: con restantes terrenos que pertenecen a la comunidad ocupada por el comunero Antonio Márquez y, Sur: con terrenos que fueron de Ramón Salazar y Juan Bejarano, Tercero: todos y cada uno de los derechos y acciones que tengo y poseo equivalentes a tres derechos y acciones que tengo y poseo equivalentes a tres derechos y medio (3 ½), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Morita Caserío Madera Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fundo propiedad del Ingeniero Eduardo Andrés Debrot Capriles; Sur: Terrenos del Dr. Diego Arria, Este: con terrenos del mismo Ingeniero Eduardo Andrés Debrot Capriles; y Oeste: con ejidos del Municipio Nirgua, Cuarto: todos y cada uno de los derechos y acciones que tengo y poseo equivalentes a medio derecho, en el fundo la Morita Caserío Madera Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fundo propiedad del Ingeniero Eduardo Andrés Debrot Capriles; Sur: Terrenos del Dr. Diego Arria, Este: con terrenos del mismo Ingeniero Eduardo Andrés Debrot Capriles; y Oeste: con ejidos del Municipio Nirgua, Quinto: todos y cada uno de los derechos y acciones que tengo y poseoen el fundo la Morita Caserío Madera Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fundo propiedad del Ingeniero Eduardo Andrés Debrot Capriles; Sur: Terrenos del Dr. Diego Arria, Este: con terrenos del mismo Ingeniero Eduardo Andrés Debrot Capriles; y Oeste: con ejidos del Municipio Nirgua de fecha ocho (08) de Julio de 2.016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0565. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.


LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO




INRR/YPR/alejandro