REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Octubre del 2016
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00504
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-17.783.012 y V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-969.769, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.246.421, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, inscrito en el Ipsa bajo el N° 211.567.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-17.783.012 y V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, representados judicialmente por el Abg. MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrita en el Ipsa bajo el N°106.159, contra los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-969.769, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.246.421, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, inscrito en el Ipsa bajo el N° 211.567, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido y, firma en el citado instrumento privado.

Contra la anterior demanda, los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-969.769, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.246.421; en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis, presentan escritos de contestación de demanda, donde reconocen ante este Juzgado el contenido del referido instrumento legal, así como, las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, contra los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 09 de agosto de 2016, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 19 de septiembre de 2016, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 28 de septiembre de 2016, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma intentado por los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-17.783.012 y V-7.394.797, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el abogado MARCO TULIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrita en el Ipsa bajo el N°106.159, contra los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-969.769, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.246.421, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, inscrito en el Ipsa bajo el N° 211.567, donde solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido y, firma el citado instrumento privado, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del presente año, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, identificados up supra, reconocen el contenido, firmas, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hicieran los ciudadanos EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-969.769, y OMAIRA MARCANO DE DEBROT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.246.421, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, a los ciudadanos GIAN PAOLO VECCHI DE LA CRUZ y PAOLO VECCHI RUSSO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-17.783.012 y V-7.394.797, respectivamente, de un lote de terreno con una superficie aproximada de ciento trece hectáreas (113 has), ubicado en las Tinajas Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera Norte: con la cumbre del cerro de madera; Sur: con terrenos de la Sucesión Hernández, zanjón y quebrada en medio, con terrenos de Javier Torrealba y con terrenos que fueron de Ramón Paniagua hoy de Víctor Gerder; Este o Naciente: con el camino real; y Oeste o Poniente: con la cumbre alta del cerro las tinajas, de fecha ocho (08) de Julio de 2.016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0564. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO