REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001351
SOLICITANTES: Ciudadano JAVIER ANTONIO GÓMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.250.646.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de junio de 2000 y 19 de junio de 2003 respectivamente.

En fecha 22 de septiembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO GÓMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.250.646, debidamente asistida por la abogada MILAGRO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.202; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de octubre de 2016 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de junio de 2000 y 19 de junio de 2003 respectivamente, y la declaración de la ciudadana CARMEN VICTORIA PINTO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.509.459 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de junio de 2000 y 19 de junio de 2003 respectivamente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JAVIER ANTONIO GÓMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.250.646, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de junio de 2000 y 19 de junio de 2003 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de junio de 2000 y 19 de junio de 2003 respectivamente, a la ciudadana CARMEN VICTORIA PINTO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.509.459.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001351