REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001368
SOLICITANTES: Ciudadana NANCY COROMOTO COLINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.211.879.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
HIJAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 5 de enero de 2000 y 1 de febrero de 2004 respectivamente.
En fecha 22 de septiembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.211.879, debidamente asistida por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de octubre de 2016 a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 5 de enero de 2000 y 1 de febrero de 2004, cursantes a los folios 4 al 5 del expediente y la declaración de la ciudadana JUANA CLISANTA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.552.634 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 5 de enero de 2000 y 1 de febrero de 2004, cursantes a los folios 4 al 5 del expediente, se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.211.879, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 5 de enero de 2000 y 1 de febrero de 2004, , en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 5 de enero de 2000 y 1 de febrero de 2004, cursantes a los folios 4 al 5 del expediente y la declaración de la ciudadana JUANA CLISANTA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.552.634.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001368
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