REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001513

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GENESIS MARIA ALEJANDRA SUAREZ CORONEL y JOSÉ NICOLAS SUAREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.166.063 y V-12.433.863 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 26 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2014 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SUAREZ CORONEL y JOSÉ NICOLAS SUAREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.166.063 y V-12.433.863 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 26 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2014 respectivamente, recibida en fecha 6 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) MENSUAL, que serán entregados a la madre de los niños, quien deberá formar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre en la primera quince del mes de septiembre aportará la cantidad adicional CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), siendo que el padre se compromete en comprar los útiles escolares y uniformes. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre cantidad adicional OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), siendo que el padre comprará un estreno de sus hijos y la madre comprará otro estreno para sus hijos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, así como cualquier gasto ocasionado de la manutención de los niños serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de indicaciones medicas, de presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 26 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2014 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2016-001513