REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001523
SOLICITANTES: Ciudadanos JENNY LISSETTE PINEDA RODRIGUEZ y JOSÉ ADRIAN IRIZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.987.438 y 14.134.933 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de junio de 2014.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 2 de agosto de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JENNY LISSETTE PINEDA RODRIGUEZ y JOSÉ ADRIAN IRIZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.987.438 y 14.134.933 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 4 de agosto de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JENNY LISSETTE PINEDA RODRIGUEZ y JOSÉ ADRIAN IRIZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.987.438 y 14.134.933 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de junio de 2014, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES. De igual manera, el padre aportará adicional en el mes de diciembre de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos derivados de las consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares de la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la niña. Pudiendo compartir con ella los fines de semana. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres. En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001523
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