REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016.
AÑOS: 206° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001194
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.027.373.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
En fecha 2 de diciembre de 2015, se recibió la presente demanda de Partición incoada por la ciudadana JAVIER ALEXANDER PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241, en contra del ciudadano DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.027.373. En fecha 4 de diciembre de 2015, se admitió la demanda. En fecha 23 de febrero de 2016, se certificó la notificación de la demandada y se procedió a fijar la fase de mediación para el día 7 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. En fecha 7 de marzo de 2016, se fijó la fase de sustanciación para el día 6 de abril de 2016 de 2016, a las 9:3, a.m., fecha en la cual solicitan se suspenda la sustanciación a los fines de llegar a un acuerdo. En fecha 28 de septiembre de 2016, el demandante ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241 y la demandada DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.027.373, asistidos por los abogados DEYANIRA PETIT BARRAGAN y SUHAIL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.481.129 y 12.282.113 inscritas en el IPSA bajo los números 154.135 y 81.067 respectivamente, consignaron acuerdo en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, el cual es el siguiente: “PRIMERO: el ciudadano Pereira Pérez Javier Alexander, cede en este acto el 50% de los derechos y acciones de propiedad adquirido en comunidad conyugal del bien inmueble constituido por una casa construida en terreno municipal que mide trescientos cincuenta y cinco con setenta y siete metros cuadrados (355, 77 mts2), ubicada en la Urbanización Daniel carias carrera 3 esquina calle 7 de Yaritagua Municipio peña estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: carrera 3 en línea de 16.46 metros; SUR: terreno municipal ocupado por Cesar Salazar en línea de 16,50 mts; ESTE: calle 7 en línea de 21,03 metros y OESTE: familia Ustariz en línea de 27, 60 metros, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante la oficina de registro público del Municipio peña del estado Yaracuy, de fecha 01 de agosto de 1995, inscrito bajo el Nª15 folios 64 al vto del 67 protocolo primero tomo i tercer trimestre del año 1995., a la ciudadana DUNIA OVIEDO SANDOVAL, quedando la misma con el 100% de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble, que ambos de común acuerdo deciden liquidar de esa manera. SEGUNDO: el ciudadano Pereira Pérez Javier Alexander, cede en este acto el 50% de los derechos y acciones de propiedad adquirido en comunidad conyugal del bien inmueble constituido por una casa construida en terreno municipal que mide quinientos quince metros cuadrados con diecinueve centímetros (515,19MTS2), con un área de construcción que mide ciento treinta y dos con diez centímetros (132,20 CTM), identificada con el numero catastral 009-038-025, ubicada en el sector tierra amarilla en la calle b entre carreteras 11 y 13 de la población de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: solar y casa ocupada por la familia Yajure; SUR: solar y casa de FELIPE SILVA; ESTE: SOLAR Y CASA DE IGNACIO VELIZ y OESTE: CALLE 8 que es su frente se anexa mesura levantada por la dirección de catastro urbano de la Alcaldía del Municipio Peña, la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Interina del Municipio Autónomo Peña del estado Yaracuy, de fecha 02 de noviembre de 2000, anotado bajo el N° 34, tomo 13, de los libros llevados por esa notaria, a sus tres hijos Levis Alexander, Kevin Alexander y Alexander Javier Pereira Oviedo, nacidos en 26 de diciembre de 1990, 02 de enero de 1994 y 19 de septiembre de 2000, de veinticuatro (24), veintiuno (21) y catorce (14) años de edad, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.542.946, V.-20.542.947 y V.- 28.595.106, respectivamente, quedando la ciudadana DUNIA OVIEDO SANDOVAL, con el 50% de los derechos y acciones de propiedad de ese inmueble y el restante 16,6% de acciones y derechos de propiedad a nombre de sus tres hijos. TERCERO: la ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, cede en este acto el 50% de los derechos y acciones de propiedad de los siguientes bienes muebles 1.-COROLLA 1.8, AÑO 99, PLACA: TAE68G, COLOR:AZUL; 2.-vehículo MARCA:YAMAHA, MODELO:DT175D, PLACA: AA4A39M,COLOR ROJO,MODELO 2008; 3.- vehículo COROLLA 1.6, A-T, COLOR PLATA, PLACA AD447WM, AÑO 2004; 4.-vehículo MODELO CHEYEENNE 4X2, COLOR: AZUL, PLACA ANTERIOR 15EDAT, PLACA ACTUAL: A13B16K, AÑO 2006; 5.-vehículo TIPO:VOLTEO, CLASE CAMION, MARCA: FIAT, AÑO 1978, COLOR:ROJO, según certificado de registro de vehículo n° 23533417,emitido en fecha 08 de agosto del año 2007; 6.- vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: SUPERCAB, AÑO 87 COLOR: ROJO, la misma se evidencia según n° de certificado de vehículo n° AJF1HM24722-2-1 de fecha 28 de agosto del año 2006; 7.-vehículo Optra PLACA: AFJ82M, AÑO:2006,COLOR:BLANCO, 8.- vehículo CLASE :CAMIONETA, MODELO:SILVERADO, AÑO:93, PLACA ANTERIOR: 836-XIZ, y PLACA ACTUAL:A37AR5G; 9.- vehículo MODELO:CHEROKEE, AÑO:2001, PLACA:MDP63Z, COLOR:ROJO VIPER. 10.- vehículo marca CHRYSLER, modelo: NEON LX SINC, placa GBK90C, año 2000, color: ROJO, clase automóvil: tipo sedan, uso particular, serial de carrocería: 8Y3HS47C6Y1208035, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL; 11- vehículo marca RAMBLER, modelo: JAVELIN, placa BBW-347, año 1972, color: ROJO Y DORADO, clase automóvil: tipo sedan, uso particular, serial de carrocería: A20797810600, SERIAL DEL MOTOR 409 D14; 12.- vehículo marca FORD, modelo: F-350, placa 310 KBG, año 1984, color: BLANCO Y VERDE, clase CAMION; 13.- vehículo marca CHEVROLET, modelo: 25004X2, placa A62AD9U, año 1993, color: AZUL, clase CAMIONETA; 14.- vehículo marca FORD, modelo: F-150, placa 883XDD, año 1991, color: BLANCA, clase CAMIONETA y 15.- prestaciones sociales del ciudadano Pereira Perez Javier Alexander, por encontrarse bajo relación de dependencia durante 16 años en la empresa AUTO REPUESTOS THOMSON, C.A. ubicada en la carrera 17 entre calles 7 y 8 edifico mini C.C. Mayita, RIFJ-29648679-4, al ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA, para que el mismo sea propietario del 100% de los derechos y acciones de estos bienes. CUARTO: Dichos bienes quedan el primero, totalmente a nombre de la ciudadana DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL, anteriormente identificado, el segundo a nombre de DUNIA MERCEDES OVIEDO SANDOVAL y LEVIS ALEXANDER, KEVIN ALEXANDER y ALEXANDER JAVIER PEREIRA OVIEDO, y los terceros quedan totalmente a nombre del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA quedando entendido esto entre las partes. QUINTO. Finalmente se declara que los bienes aquí señalados fueron los únicos que constituimos en la comunidad matrimonial que existió entre nosotros y posteriormente a la sentencia de divorcio, la comunidad ordinaria entre nosotros existente, nada tiene que reclamarse por concepto de dicha comunidad ni por ningún otro concepto poniendo término al referido juicio que cursa por ante el Tribunal de Protección respectiva suscribimos el presente documento. SEXTO: Ambas partes de común acuerdo solicitan a este honorable tribunal imparta la respectiva homologación de este acuerdo. SEPTIMO: las partes declaran que nada tienen que reclamarse el demandante y la demandada, por este ni por ningún otro concepto, quienes renuncian a cualquier acción judicial, ya sea civil, penal o mercantil, así como cualquier acción administrativa, excepto de lo que pudiera derivarse de este acuerdo. Cada parte se hará cargo de asumir las cargas de los correspondientes honorarios de abogados. OCTAVO: El ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA, se compromete en este acto asumir todos los gastos para el correspondiente Registro de este acuerdo por ante la oficina de registro Inmobiliario del lugar donde corresponda, una vez que conste la sentencia definitivamente firme de la homologación de este acuerdo. Ambas partes solicitan dos juegos de copias certificadas de la sentencia. Se elige como domicilio especial la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, siendo competente por el territorio los órganos judiciales de esta jurisdicción para dirimir cualquier conflicto que pueda suscitarse entre las partes derivadas de este acuerdo”.
Revisado el referido acuerdo se evidencia que no vulnera los derechos de las partes ni de los hijos IDENTIDAD OMITIDA, y que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) de días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:06 a.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2015-001194
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