REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000194

DEMANDANTE: Ciudadanos CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y 15.108.976 respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadana BETANIA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.773.455.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN

BENEFICIARIA: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 1998.


En fecha 28 de octubre de 2011, fue recibida por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Lara, el presente asunto concerniente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesto por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en contra de la ciudadana BETANIA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.773.455 y a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 1998, la cual fue admitida en fecha 31 de marzo de 2015.
En fecha 28 de julio de 2015, se decretó la medida de colocación familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 1998, en la persona de su hermana la ciudadana MELVIS ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.701.589, residenciada en el sector San Antonio, calle 12, casa N° 24, Chivacoa, estado Yaracuy. En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 88 del expediente, que IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 1998, alcanzó los dieciocho años de edad el día 29 de julio de 2016, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en fecha 28 de julio de 2015, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITDA, nacida en fecha 29 de julio de 1998; por estar fuera de nuestra competencia su pretensión.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en contra de la ciudadana BETANIA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.773.455 y a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 1998. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:29 p.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez