REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001207
SOLICITANTES: Ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO y LISBETH MARGARITA PADILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.060 y 17.637.604 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 8 de agosto de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO y LISBETH MARGARITA PADILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.060 y 17.637.604 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 10 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 28 de septiembre de 2016, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual requiere sea instada a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas, a que señalen el quantum para garantizar los uniformes y útiles escolares, así como los gastos decembrinos de los hijos. En fecha 3 de octubre de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de octubre de 2016, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO y LISBETH MARGARITA PADILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.060 y 17.637.604 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:27 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ

ASUNTO: UP11-J-2016-001207