REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001423
SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.263.248.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 1 de abril de 2003, 21 de mayo de 2005 y 12 de abril de 2011 respectivamente.
En 28 de septiembre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.263.248, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 1 de abril de 2003, 21 de mayo de 2005 y 12 de abril de 2011 respectivamente, asistido por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO. La cual fue admitida en fecha 1 de agosto de 2016. En fecha 30 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 15 de julio de 2016, cursante a los folios 3 al 31 del expediente, se desprende la condición de hijos del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, nacidos 1 de abril de 2003, 21 de mayo de 2005 y 12 de abril de 2011 respectivamente, con respecto a la causante MORELA YALILIZ ESPINOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.728, fallecida en fecha 16 diciembre de 2015,, así como la filiación del adolescente antes mencionado con respecto al solicitante ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.263.248, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.263.248, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 1 de abril de 2003, 21 de mayo de 2005 y 12 de abril de 2011 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 1 de abril de 2003, 21 de mayo de 2005 y 12 de abril de 2011 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana MORELA YALILIZ ESPINOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.728, fallecida en fecha 16 diciembre de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001423
|