REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001529
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YANETT CIRILA RAMIREZ HERNANDEZ y ERWIN LUIS ESTEE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.387 y V-11.520.705 respectivamente.
Beneficiarios: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 20 de junio de 2001 y 4 de febrero de 2004 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de octubre de 2016, por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YANETT CIRILA RAMIREZ HERNANDEZ y ERWIN LUIS ESTEE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.387 y V-11.520.705 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro del banco BANESCO Nº 0134-0946-31-0005050540, a nombre de la madre de manera quincenal a razón de Bs. 5.000,00. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, de útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad. Asimismo los gastos de vestido y calzado, recreación, deporte que se generen en el año los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 y 31 de diciembre los cubrirán ambos padres, ambos padres le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:26 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001529
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