REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001546
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANGELY YOENMY CORRALES RIOS y WILMER CADEVILLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-27.061.192 y V-25.627.110 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de mayo de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de octubre de 2016, por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANGELY YOENMY CORRALES RIOS y WILMER CADEVILLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-27.061.192 y V-25.627.110 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 12.870,00) MENSUALES, que serán entregados de manera semanal directamente a la madre, quien le dará recibo. En cuanto a los gastos de gastos de consultas médicas, medicinas, gastos escolares, vestido y calzado, recreación, los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre, ambos le darán regalo. En cuanto a los gastos extras d consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres veces a la semana, los viernes, sábado y domingo desde las 8:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., debiéndolo buscar en la residencia materna y retornarlo al mismo lugar. SEGUNDO: El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual manera con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño y día del niño, será compartido entre ambos padres. TERCERO: En diciembre el niño compartirá 24 y 31 de diciembre con el padre desde las 8:00 a.m hasta la 1:00 p.m. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001546
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