REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001559
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YHENCY YIBELLY PEÑA MENDOZA y JESÚS ALEXANDER VILLALOBOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.198.255 y V-18.881.583 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de mayo de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 10 de octubre de 2016, fue recibido escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YHENCY YIBELLY PEÑA MENDOZA y JESÚS ALEXANDER VILLALOBOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.198.255 y V-18.881.583 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, que deberán ser depositados en la cuenta corriente del BANCO BICENTENARIO Nº 01750352930071576538. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), siendo que el padre comprará uno de los uniformes escolares y la madre otro uniforme escolar, y parte de los útiles escolares de su hija. En caso de un gasto adicional ambos padres aportarán el cincuenta por ciento de los gastos previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y juguete de uno de los días festivo y la madre de otro día festivo. En caso de un gasto adicional ambos padres aportarán el cincuenta por ciento de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:44 a.m., y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001559
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