REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2014-001568
Solicitantes: Ciudadanos LUIS EDUARDO LÓPEZ LOBO y YURIANNY AURIBELL RIOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.966.674 y V-20.465.001 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de diciembre de 2011.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de octubre de 2016, por los ciudadanos LUIS EDUARDO LÓPEZ LOBO y YURIANNY AURIBELL RIOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.966.674 y V-20.465.001 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del BANCO DE VENEZUELA, Nº 010220743610000215235 a nombre de la madre. Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto extra ocasionados de la manutención de la niña, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En cuanto a los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%, el padre aportará un gasto mínimo de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). En el mes diciembre el padre cubrirá los gastos de vestidos, calzado y regalos propios de la época, del 24 y la madre los del 31 de diciembre, por un monto mínimo de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hija cada quince días, los sábados a partir de las 10:00 a.m. hasta el domingo hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños la niña será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. En el mes de diciembre, compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:11 a.m., y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001568
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