REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000566
PARTE ACTORA: Ciudadana HIDDER YULIANNY CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 28.291.986.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHAN RAMÓN CORDERO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.534,.

MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 26 de julio de 2016, fue recibida Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana HIDDER YULIANNY CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 28.291.986 y en contra del ciudadano JOHAN RAMÓN CORDERO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.534, la cual fue admitida en fecha 28 de julio de 2016. En fecha 21 de septiembre de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19 de octubre de 2016, a las 9:00 a.m. En fecha 19 de octubre de 2016, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. En fecha 19 de octubre de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de pruebas. En fecha 28 de septiembre de 2016, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana HIDDER YULIANNY CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 28.291.986 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOHAN RAMÓN CORDERO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.534, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2016-000566