REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001259
SOLICITANTES: Ciudadanos KATTY COROMOTO SÁNCHEZ DE TORREALBA y JUAN MANUEL TORREALBA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.072 y 11.650.051 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos KATTY COROMOTO SÁNCHEZ DE TORREALBA y JUAN MANUEL TORREALBA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.072 y 11.650.051 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 19 de septiembre de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 7 de octubre de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de octubre de 2016, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos KATTY COROMOTO SÁNCHEZ DE TORREALBA y JUAN MANUEL TORREALBA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.072 y 11.650.051 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:40 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001259
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