REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2011-000247

Intervinientes: GLADYS YANET TORREALBA Y OTROS.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO YARACUY.

Motivo: ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN.

El presente juicio se inició por el comité de Contraloría social que defiende los derechos del recluso, integrada por la ciudadana GLADYS YANET TORREALBA Y OTROS, en contra de los medios impresos del estado Yaracuy. Solicita el referido comité ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN, con medida cautelar innominada ante la amenaza y violación de los derechos de los adolescentes, de la forma como a través de medios impresos han aparecido reseñados varios suicidios con la modalidad de ahorcamiento, situación que afecta el autoestima de adolescentes que hacen vida en el estado Yaracuy. También señalan que estas publicaciones son dañinas para la salud mental del niño, niña y adolescentes, por tratarse de un problema de salud pública, observándose en el mes de mayo y junio de 2011, cifras negativas de suicidio por ahorcamiento, por lo que requieren se ordene a los representantes, jefes de redacción de los medios de comunicación social del estado, se abstengan de hacer publicaciones que reseñen situaciones dramáticas como el suicidio a través de ahorcamiento o u otros medios y se ordene a la Dirección regional de Salud dependiente del gobierno regional, inicie campañas publicitarias para mejorar la autoestima del Yaracuyano, a través de programas sociales de atención directa a las comunidades.
En fecha 9 de junio de 2011, se admitió la presente demanda, y se acordó: 1.- Oficiar al Jefe de Redacción de los medios impresos a saber “Yaracuy Al Día”, “El Yaracuyano” y el “Diario”, a fin de exhortarlo a que la información dado por ellos en cada uno de sus diarios, omitan la identidad, fotografías, imágenes inadecuadas con contenido violento, sangriento o grotesco que atente contra la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes en donde se pudieran ver involucrados, en una situación fáctica de fallecimiento, y que en la redacción de la nota sean comedidos al momento de reseñar la misma, todo de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidos el primero al derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar y el segundo a la actuación de los medios de comunicación.
.2) Oficiar al Director Regional de salud dependiente del Gobierno Regional a fin de que inicien campaña publicitaria para que mejore la autoestima de la colectividad juvenil y la de la colectividad en general a través de programas sociales que vayan dirigidas directamente a las comunidades, centros educativos, de conformidad con el artículo 43 eiusdem referente a la información en materia de salud.
En fecha 10 de junio de 2011, se oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a loa fines de que se hiciera parte en el presente asunto, de conformidad con el artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser uno de los entes legitimados para ejercer este tipo de acción.
En fecha 26 de julio de 2011, se hizo parte la fiscal séptima del ministerio público abogada REINA COLMENARES.
En fecha 5 de junio de 2012, visto que en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante Resolución signada con el Nº 002-2011, la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó la redistribución de las causas existentes en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, entre todos los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito judicial de Protección, correspondiéndole el presente asunto a este Tribunal, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma al cuarto (4°) día de despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2013 se libró boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público. En fecha 24 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al defensor del pueblo, a los fines de que le diera continuidad al proceso, de conformidad con el artículo 170 literal h de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de marzo de 2015 se libró nuevamente boletas a la fiscalía del ministerio Público y a la defensoría del Pueblo, a los fines de que le dieran continuidad al proceso. En fecha 11 de agosto de 2016, se ratificó auto y se libraron nuevamente boletas a la fiscalía del ministerio Público y a la defensoría del Pueblo, a los fines de que le dieran continuidad al proceso.
En fecha 29 de septiembre de 2016, la fiscal séptima del ministerio público, mediante diligencia expone que por cuanto el exhorto ordenado por la juez en fecha 9 de junio de 2011, surtió los efectos y finalidad de la presente acción de protección, solicita se sirva a declarar terminada la misma y se archive la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2016, el defensor del pueblo, presentó escrito mediante el cual manifiesta que de las actas se pudo constatar que en fecha 9 de junio de 2011, el tribunal dictó medida cautelar innominada y se ordenó 1.- Oficiar al Jefe de Redacción de los medios impresos a saber “Yaracuy Al Día”, “El Yaracuyano” y el “Diario”, a fin de exhortarlo a que la información dado por ellos en cada uno de sus diarios, omitan la identidad, fotografías, imágenes inadecuadas con contenido violento, sangriento o grotesco que atente contra la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes en donde se pudieran ver involucrados, en una situación fáctica de fallecimiento, y que en la redacción de la nota sean comedidos al momento de reseñar la misma, todo de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidos el primero al derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar y el segundo a la actuación de los medios de comunicación y 2) Oficiar al Director Regional de salud dependiente del Gobierno Regional a fin de que inicien campaña publicitaria para que mejore la autoestima de la colectividad juvenil y la de la colectividad en general a través de programas sociales que vayan dirigidas directamente a las comunidades, centros educativos, de conformidad con el artículo 43 eiusdem referente a la información en materia de salud, por lo que considera que la medida cumplió su objetivo y considerando que cesó la amenaza sobre los derechos constitucionales a la integridad física, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy, razón por la cual solicita a este Tribunal tome en cuenta el decaimiento del objeto en la acción de protección planteada.
MOTIVA
Para decidir lo conducente este Tribunal observa que el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007) establece que: “La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes”.
En ese sentido, el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”.
El presente caso versa sobre una Acción Judicial de Protección intentada por el comité de Contraloría social que defiende los derechos del recluso, integrada por la ciudadana GLADYS YANET TORREALBA Y OTROS, en contra de los medios impresos del estado Yaracuy, mediante la cual se solicitó ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN, con medida cautelar innominada ante la amenaza y violación de los derechos de los adolescentes, de la forma como a través de medios impresos han aparecido reseñados varios suicidios con la modalidad de ahorcamiento, situación que afecta el autoestima de adolescentes que hacen vida en el estado Yaracuy, por lo que requieren se ordene a los representantes, jefes de redacción de los medios de comunicación social del estado, se abstengan de hacer publicaciones que reseñen situaciones dramáticas como el suicidio a través de ahorcamiento o u otros medios y se ordene a la Dirección regional de Salud dependiente del gobierno regional, inicie campañas publicitarias para mejorar la autoestima del Yaracuyano, a través de programas sociales de atención directa a las comunidades, todo lo cual fue ordenado por la Juez en la fecha en que fue admitida la presente acción. Y siendo que por lo antes expuesto la representación fiscal solicitó se declarar terminada la misma y se archive la presente causa, por cuanto han cesado las causas que dieron inicio a la presente acción judicial de protección. Al respecto el defensor del pueblo, considera que la medida cumplió su objetivo y considerando que cesó la amenaza sobre los derechos constitucionales a la integridad física, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy, solicita a este Tribunal tome en cuenta el decaimiento del objeto en la acción de protección planteada.
Así las cosas, considera esta Sentenciadora que en el presente caso hubo decaimiento del objeto de la acción, toda vez que –como se señaló- los derechos alegados como violados han sido restituidos tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto.
En relación con el decaimiento del objeto de la acción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.
En este sentido, cabe destacar que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: 1) que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del ente u órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, 2) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo anterior se concluye, que la figura del decaimiento del objeto de la acción se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.
En el presente caso, si bien es cierto que la parte requirente al intentar la acción judicial de protección alegó la violación de derechos humanos en perjuicio de los adolescentes debido a la forma como a través de medios impresos aparecieron reseñados varios suicidios con la modalidad de ahorcamiento, situación que afectaba el autoestima de adolescentes que hacen vida en el estado Yaracuy, posteriormente esa situación cesó en el transcurso del procedimiento, en virtud de que fue ordenado a los medios impresos a saber “Yaracuy Al Día”, “El Yaracuyano” y el “Diario”, que la información dada por ellos en cada uno de sus diarios, omitan la identidad, fotografías, imágenes inadecuadas con contenido violento, sangriento o grotesco que atente contra la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes en donde se pudieran ver involucrados, en una situación fáctica de fallecimiento, y que en la redacción de la nota sean comedidos al momento de reseñar la misma, todo de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidos el primero al derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar y el segundo a la actuación de los medios de comunicación y se ordenó al Director Regional de salud dependiente del Gobierno Regional a fin de que inicien campaña publicitaria para que mejore la autoestima de la colectividad juvenil y la de la colectividad en general a través de programas sociales que vayan dirigidas directamente a las comunidades, centros educativos, de conformidad con el artículo 43 eiusdem referente a la información en materia de salud.
Entonces, se verifica que la pretensión de la parte requirente ha sido satisfecha de forma total, de manera pues que, la esencia del decaimiento del objeto de la acción judicial de protección intentada por el comité de Contraloría social que defiende los derechos del recluso, integrada por la ciudadana GLADYS YANET TORREALBA Y OTROS, en contra de los medios impresos del estado Yaracuy, puesto que cesaron los motivos que la originaron al haberse producido el decaimiento del objeto de la presente acción judicial de protección.
Por todos los fundamentos antes expuestos, se debe declarar el decaimiento del objeto de la acción en la presente causa y terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL OBJETO en el presente procedimiento de Acción Judicial del Protección, incoado por el comité de Contraloría social que defiende los derechos del recluso, integrada por la ciudadana GLADYS YANET TORREALBA Y OTROS, en contra de los medios impresos del estado Yaracuy y, en consecuencia, TERMINADA la presente acción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:51 p.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-V-2011-000247