REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-01605

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos VANESSA CAROLINA BRACHO RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V-22.960.339 y V-19.818.006, respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de noviembre de 2013

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 17 de octubre de 2016, fue recibido escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos VANESSA CAROLINA BRACHO RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V-22.960.339 y V-19.818.006, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:
La progenitora VANESSA CAROLINA BRACHO RODRÍGUEZ, manifestó estar de acuerdo que el padre de su hija ejerza la responsabilidad de custodia, por cuanto se alistará en la Guardia Nacional Bolivariana en el estado Vargas, en un lapso de seis meses con miras de darle continuidad a la carrera, donde su hija permanecerá bajo los cuidados de su padre durante la semana, comprometiéndose en llevarla al Simoncito, asimismo, la niña compartirá con la abuela materna NELLY RODRIGUEZ, los fines de semana a partir del día viernes a las 4:00 p.m., hasta el lunes que la entregará al Simoncito, de igual modo, la niña será buscada en el hogar de la abuela materna por el padre el día domingo a las 7:00 a.m, hasta la 1:00 p.m., a los fines de asistir a la iglesia cristiana junto a su padre, retornándola al hogar antes señalado.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de noviembre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ

ASUNTO: UP11-J-2016-001605