REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2014-001610


Solicitantes: Ciudadanos YANIRA SARAID RIVAS LOZANO y MARCIAL ANTONIO GARCÍA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.634.661 y V- 16.594.625 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de noviembre de 2010 y 14 de noviembre de 2012 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de octubre de 2016, por los ciudadanos YANIRA SARAID RIVAS LOZANO y MARCIAL ANTONIO GARCÍA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.634.661 y V- 16.594.625 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de noviembre de 2010 y 14 de noviembre de 2012 respectivamente en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), quien se comprometerá a comprar uno de los uniformes escolares y parte de los útiles escolares de sus hijos y la madre se comprometerá a comprar otro uniforme y parte de los útiles escolares de sus hijos, cualquier otro gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), quien se comprometerá a comprar los gastos de estrenos de un día festivo y juguete de sus hijos y la madre se comprometerá a comprar los estrenos de otro día festivo, cualquier otro gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un día intercalado que tenga disponibles por su condición laboral, desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, y de igual manera con la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres en partes iguales y de manera semanal alternadamente entre ambos. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre, y con la madre el 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Ambas padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los niños se encuentren enfermos que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de noviembre de 2010 y 14 de noviembre de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ

ASUNTO: UP11-J-2016-001610