REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-01627
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARMEN ELENA ANGULO PEREIRA y JOSÉ RAFAEL SISO MERENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.382.390 y V-6.147.685 respectivamente.
Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de diciembre de 2012 y 21 de octubre de 2014 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 19 de octubre de 2016, fue recibido escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos CARMEN ELENA ANGULO PEREIRA y JOSÉ RAFAEL SISO MERENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.382.390 y V-6.147.685 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de diciembre de 2012 y 21 de octubre de 2014 respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 5.000,00 quincenal, que deberán ser entregados directamente a la madre en dinero efectivo, quien se obliga a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), quien se comprometerá a comprar uno de los uniformes escolares y parte de los útiles escolares de sus hijas y la madre se comprometerá a comprar otro uniforme y parte de los útiles escolares de sus hijas, cualquier otro gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), quien se comprometerá a comprar los gastos de estrenos de un día festivo y juguete de sus hijas y la madre se comprometerá a comprar los estrenos de otro día festivo, cualquier otro gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. Asimismo, la madre se compromete a entregarle al padre los recaudos para que sus hijas perciban los beneficios que le otorgan en su trabajo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 13 de diciembre de 2012 y 21 de octubre de 2014 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001627
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