En fecha 11 de octubre de 2016, fue recibido escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos KADRIANA MAIBELIN MENDOZA y JUNIOR JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.157.890 y V-17.814.510 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que deberán ser entregados directamente a la madre en dinero efectivo, quien se obliga a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quien se comprometerá a comprar uniformes y los útiles escolares de dos de los hijos y la madre se comprometerá a comprar uniformes y los útiles escolares de los otros dos de los hijos, cualquier otro gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad adicional de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quien se comprometerá a comprar los gastos de estrenos de dos de sus hijos y la madre se comprometerá a comprar los estrenos de los otros dos de los hijos, cualquier otro gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. Asimismo, la madre se compromete a entregarle al padre los recaudos para que sus hijos perciban los beneficios que le otorgan en su trabajo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente JUNIOR ALEXANDER CASTILLO MENDOZA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001577
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