REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2016.
AÑOS: 206° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000748
PARTE ACTORA: Ciudadana ALIDA MERCEDES DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.358.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.848.158.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2000,.
Ahora bien, de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2000, cursante al folio 4 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2000, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00) a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.848.158, es decir en la UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO” (UCLA), Barquisimeto, estado Lara, ubicada en la carrera 19, con calle 8, rectorado de la UCLA. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada una, es decir por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO” (UCLA). Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del adolescente de autos de alimentarse y tener un nivel de vida adecuado y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como correo especial a la ciudadana ALIDA MERCEDES DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.358.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH MARÍA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MARÍA PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2016-000748
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