REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001501

SOLICITANTE: Ciudadana DAIRES RONELXI GARCÍA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de febrero de 2008 y 18 de enero de 2011 respectivamente,.

En 6 de octubre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana DAIRES RONELXI GARCÍA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de febrero de 2008 y 18 de enero de 2011 respectivamente, asistida por la defensora pública auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES. La cual fue admitida en fecha 10 de octubre de 2016. En fecha 24 de octubre de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 8 de diciembre de 2015, cursante a los folios 34 al 50 del expediente, se desprende la condición de hijos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de febrero de 2008 y 18 de enero de 2011 respectivamente, con respecto al causante OSCAR JOSÉ ASUAJE PIÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.461, fallecido en fecha 22 de junio de 2015, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DAIRES RONELXI GARCÍA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano OSCAR JOSÉ ASUAJE PIÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.461, fallecido en fecha 22 de junio de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

ASUNTO: UP11-J-2016-001501