REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001518
SOLICITANTES: Ciudadana ROSELYS DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.953.734.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14 de agosto de 2008.

En fecha 7 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.953.734, debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 11 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de octubre de 2016 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14 de agosto de 2008, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14 de agosto de 2008, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.953.734, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14 de agosto de 2008, a la ciudadana JANNETTE COROMOTO BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.256.845.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2016-001518