REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001638
Solicitantes: Ciudadanos TANIA THAIZ ARDILES GIMENEZ y JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.936.154 y V-11.648.548 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de diciembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TANIA THAIZ ARDILES GIMENEZ y JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.936.154 y V-11.648.548 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de diciembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la madre de la niña y la cual el padre tiene conocimiento, a razón de . Asimismo, aportará la cantidad de siete mil quinientos cincuenta (Bs. 7.550,00) a razón de dos cuotas por la cantidad de Bs. 3875,00 la primera cuota el día 25 de octubre de 2016 y la segunda cuota el día 10 de noviembre de 2016, correspondiente a útiles y uniformes escolares. Asimismo, aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado 50%, por cada uno de los padres. En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas. Medicinas, transporte serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. El padre aportará el día 25 de noviembre la cantidad de Bs. 1.250,00 por concepto de inscripción de la niña en el colegio. En cuanto al transporte deberá aportar la cantidad de Bs. 1.750,00 los días 10 de cada mes, asimismo el pago mensual del colegio de la niña en el colegio parroquial Salto Angel, la cantidad de Bs. 800,00 que deberá cancelar los día 10 de cada mes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de diciembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:56 a.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2016-001638
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