REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000436
PARTE ACTORA: Ciudadana MARISELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.281.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.148.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: La niña identidad omitida, nacida 17 de agosto de 2009.
En fecha 16 de junio de 2016, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARISELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.281, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.148 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida 17 de agosto de 2009.
La demanda fue admitida en fecha 20 de junio de 2016. En fecha 4 de octubre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará como obligación de manutención de la niña el 15,76 % de lo que devenga como sueldo básico en su trabajo, y que actualmente corresponde a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta ahorro del BANCO PROVINCIAL signada con el N° 01080078180200402184 a nombre de la madre. El padre se compromete en hacer los trámites correspondientes para que le sean pagados las cantidades que la empresa le otorga a los hijos de los trabajadores por concepto de útiles y matriculas escolares que actualmente corresponde a la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) y el beneficio por uniformes escolares, que corresponde a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), para lo cual la madre se obliga a hacerle entrega y consignar antes del 14 de octubre de 2016, el informe pedagógico, boletín de notas de la niña, a los fines de cumplir con los requisitos requeridos por la empresa donde labora el padre de la niña. Dichas cantidades serán depositadas en la referida cuenta. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en su totalidad por el padre de la niña, y para lo cual la madre deberá hacerle entrega de las facturas, informes médicos, récipes con el principio activo de los medicamentos. En cuanto a los estrenos decembrinos, el padre se obliga en cubrir los estrenos ropa y calzado de un día festivo y la madre de otro día festivo. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos extras que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, previa presentación de presupuesto y facturas. En cuanto sea aumentado el salario del padre se hará el incremento correspondiente, en la proporción establecida, y de haber aumento de los beneficios de la empresa a favor de la niña, el padre depositará lo correspondiente a dichos incrementos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida 17 de agosto de 2009 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-V-2016-000436
|