REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000507
De la revisión del presente asunto, este tribunal observa: Que no fue librada la boleta de notificación del ciudadano ÁNGEL RAFAEL REYES MENDOZA, progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y por ende parte demandada en esta causa, por cuanto no fue señalado su domicilio, siendo necesario cumplir con esta formalidad para el inicio de la audiencia preliminar, por lo que en aras de garantizar el derecho constitucional previsto en los artículos 26 y 49 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reponer la causa al estado de que se oficie al SAIME a fin de que informen la dirección del último domicilio del referido ciudadano, que dará origen a que se a fijada la audiencia de sustanciación al primer día hábil siguiente de que se certifique la boleta de notificación, en virtud de que consta al folio 16 y 17, que la ciudadana IDELMA DEL CARMEN CENTENO MARÍN, quedó notificada de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, y de conformidad con lo contenido en los artículos, 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil queda anulado el auto cursante al folio 19.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La secretaria,
Abg. Felimar Ortega
|