REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016.

ASUNTO: UP11-J-2016-000895
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YRMA MARIANELA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.738.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de febrero de 2016.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (POR EDICTO)

En fecha 16 de junio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por ciudadana YRMA MARIANELA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.738, debidamente asistida de abogada, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del de cujus RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, en la cual la parte actora alega que ya que incurrieron las siguientes omisiones y errores: 1) Omitieron la información de que dejaban una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de febrero de 2008 (menor) y su cónyuge de nombre YRMA MARIANELA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.738 y 2) Asentaron como estado civil “soltero”, siendo lo correcto y cierto “CASADO”; por lo cual pido sea rectificado por este Tribunal.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de junio de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 22 de julio de 2016, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 16 al 18 de este expediente. Se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de julio de 2016, a las 11:00 a.m, y se prolongó para el día 29 de septiembre de 2016, a las 10:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del solicitante ciudadana YRMA MARIANELA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.738, en su condición de cónyuge del de cujus y de la presencia de la ciudadana ALEJAIDIS TEREZA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.061.342, en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de febrero de 2016, se evacuaron las siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de niña NICOLE RAQUEL RODRIGUEZ MUJICA, nacida en fecha 18 de febrero de 2016, cursantes al folios 4 del expediente, expedida por el registro civil de la parroquia El Guayabo, municipio Veroes del estado Yaracuy, Copia del Acta de defunción del de cujus RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.682.844, y copia del Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus expedida por el registro civil de la parroquia El Guayabo, municipio Veroes del estado Yaracuy, cursante al folio 5 de este expediente, y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación de la acta de Defunción del de cujus RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.682.844.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de febrero de 2008, cursante a los folios 4 del expediente; 2) Copia certificada del acta de de DEFUNCIÓN, llevada por la Unidad de Registro civil de la parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 1382 llevados por ese Despacho en el año 2015, correspondiente al ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES; y 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.682.844 e YRMA MARIANELA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.738, cursante al folio 5 del expediente, por tratarse de documentos públicos, del cual se evidencia el error invocado por el solicitante, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCIÓN, llevada por la Unidad de Registro civil de la parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 1382 llevados por ese Despacho en el año 2015, correspondiente al ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.682.844; fallecido en fecha 6 de mayo de 2015. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida ACTA DE DEFUNCIÓN, llevada por la Unidad de Registro civil de la parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 1382 llevados por ese Despacho en el año 2015, correspondiente al ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.682.844; fallecido en fecha 6 de mayo de 2015, en el sentido de que se corrija el error incurrido y se ordena asentar lo siguiente: 1) “el difunto dejó una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de febrero de 2008 (menor) y su cónyuge de nombre YRMA MARIANELA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.738”; y 2) Asentar como estado civil “CASADO”; por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la unidad de Registro civil del Hospital Antonio María Pineda, Municipio Iribarren del estado Lara, respectivamente, de conformidad con el artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha siendo las 10:21 a.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

ASUNTO: UP11-J-2016-000895