REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001237
SOLICITANTES: Ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.020.826.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente.

En fecha 10 de agosto de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.020.826, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 12 de agosto de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de septiembre de 2016 a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente, y la declaración de la ciudadana GRISEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.590.725 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.020.826, en su condición de madre de la adolescente AMBAR CAROLINA SÁNCHEZ CORDERO y los niños ANYER YOHAMBER y YEBERLIN SARAITH SÁNCHEZ CORDERO, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente, a la ciudadana GRISEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.590.725.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001237