REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001435

Solicitantes: Ciudadanos ALEXANDER ALI TRAVIEZO BRANT y MARIAN JOSÉ DELGADO PARADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.539.719 y V-26.461.284 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, ambos nacidos en fecha 28 de febrero de 2016.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 29 de septiembre de 2016, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ALI TRAVIEZO BRANT y MARIAN JOSÉ DELGADO PARADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.539.719 y V-26.461.284 respectivamente, asistidos por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, ambos nacidos en fecha 28 de febrero de 2016, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 28 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre de los niños, quien deberá firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, por lo que el padre deberá aportar el 50% de dichos gastos. En el mes de diciembre el padre aportará un gasto mínimo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para los gastos de la época. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días los días viernes, sábado y domingo desde las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m. Asimismo, dos días a la semana con pernocta, previo acuerdo con la madre y que no interrumpa el horario laboral del padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, ambos nacidos en fecha 28 de febrero de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2016-001435