REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001508
Motivo: El Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ COLMENAREZ y ANA SARAI ESCOBAR DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.308.854 Y 22.04.096 respectivamente, a beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de Septiembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ COLMENAREZ y ANA SARAI ESCOBAR DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.308.854 Y 22.04.096 respectivamente, a beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de Septiembre de 2012 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes cuando salga de clases, hasta el domingo a las 2 :00 p.m., siendo el padre quien lo lleve a la casa de la madre y la madre a la casa del padre. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hijo el día de la madre y cumpleaños de esta, el cumpleaños del hijo será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas, el día 24 y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,