REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000833
Parte Actora: Las ciudadanas SINAIRA YSNAYU RIOS OLIVEROS y ANA JULIA RIOS OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.571.477 y 11.364.163, en mi condición de tías paternas de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por el abogado OMAR REVEROL, defensor público auxiliar cuarto de esta circunscripción judicial.
Parte Demandada: La ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Las Parchas, a media cuadra del Club Las Parchas, calle Principal, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 20.496.221.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por las ciudadanas SINAIRA YSNAYU RIOS OLIVEROS y ANA JULIA RIOS OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.571.477 y 11.364.163, en mi condición de tías paternas de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por el abogado OMAR REVEROL, defensor público auxiliar cuarto de esta circunscripción judicial, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Las Parchas, a media cuadra del Club Las Parchas, calle Principal, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 20.496.221 .
En fecha 13 de Octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciacion de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexzandra Mora, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) del mes de Octubre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,
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