REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001043
Parte Actora: La ciudadana OVANNY MARIERYURI RAMIREZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.579 en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico auxiliar cuarto de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: El ciudadano BARNEY ADRIAN CASTILLO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle acosta falcón por la fundación del niño sector piedra grande casa sin numero municipio independencia del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 13494393.
MOTIVO: Autorización para tramitar Visa.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para tramitar Visa interpuesta por la ciudadana OVANNY MARIERYURI RAMIREZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.579 en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico auxiliar cuarto de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano BARNEY ADRIAN CASTILLO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle acosta falcón por la fundación del niño sector piedra grande casa sin numero municipio independencia del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 13494393.
En fecha 14 de Octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexzandra Mora, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Autorización para tramitar Visa de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) del mes de Octubre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.



La Secretaria,