REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000494
Parte Actora: La ciudadana JESSICA MARIELIS RIERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.555, residenciada en urbanización Juan José de maya calle principal manzana 03 casa numero 25 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Febrero de 2006, asistida por el abogado OMAR REVEROL, defensor público y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: El ciudadano LUCIO JOSE ARANGUREN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en Yumare cruce, carnicería San Antonio, frente al Club Gallistico, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.637.538.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 1 de Julio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana JESSICA MARIELIS RIERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.555, residenciada en urbanización Juan José de maya calle principal manzana 03 casa numero 25 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Febrero de 2006, asistida por el abogado OMAR REVEROL, defensor público y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUCIO JOSE ARANGUREN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en Yumare cruce, carnicería San Antonio, frente al Club Gallistico, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.637.538.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 18 de octubre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana JESSICA MARIELIS RIERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.555, residenciada en urbanización Juan José de maya calle principal manzana 03 casa numero 25 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Febrero de 2006, asistida por el abogado OMAR REVEROL, defensor público y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUCIO JOSE ARANGUREN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en Yumare cruce, carnicería San Antonio, frente al Club Gallistico, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.637.538. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrezco para mi hija ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS. ) semanales para el transporte y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS.) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales depositare en la cuenta 01750349920072338632 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de mi hija, para útiles escolares y uniformes; el padre se compromete a aportar el 50% de todo lo necesario para tal fin, con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar el 50 % de los gastos que se generen para la oportunidad; en ese estado toma el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expuso a la jueza visto lo expuesto por el padre de sus hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 18 días del mes de Octubre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
|