REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001607
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARLYN YASMIN CANELON DUARTE y LUIS EDGARDO ORELLANA MELENDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 18.950.468 Y 16.323.715 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 18 de Agosto de 2010.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARLYN YASMIN CANELON DUARTE y LUIS EDGARDO ORELLANA MELENDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 18.950.468 Y 16.323.715 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 18 de Agosto de 2010 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo dos días a la semana desde la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., y los fines de semana cada 15 días desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., siendo que la madre la trasladara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños del hijo será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.) quincenales que depositara por medio de transferencia bancaria a la cuenta Corriente del Banco del Tesoro distinguida con el numero 01630322423225008974 a nombre de la madre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Agosto aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), y el padre se compromete a comprar el mismo los uniformes y parte de los útiles escolares, en caso de gasto adicional, aportara la mitad de los mismos, previa presentación de factura. En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, aportando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), para cubrir los gastos de la ropa y juguete de un día festivo y la madre se compromete a aportar la ropa del otro dia festivo, en caso de gasto adicional, aportara la mitad de los mismos, previa presentación de factura. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,