REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 3 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001293
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YUSMARY JOHANNA RAMOS VARGAS Y FRANDDY YACELI GARCIA ALVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.469.946 y Nº V.-13.937.636, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 25 de Enero de 2012 y el 3 de Enero de 2003 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YUSMARY JOHANNA RAMOS VARGAS Y FRANDDY YACELI GARCIA ALVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.469.946 y Nº V.-13.937.636, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 25 de Enero de 2012 y el 3 de Enero de 2003 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara a la madre de manera semanal a razón de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de agosto aportara la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (30.000,00 bs.), comprometiéndose a comprar los uniformes de diario de su hijos y parte de los utiles escolares, comprometiéndose la madre a comprar el resto de los utiles escolares y en caso de gastos adicionales lo harán de por mitad previa presentación de facturas; en el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos y juguete, aportando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.) y en caso de gastos adicionales lo harán de por mitad previa presentación de facturas. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, tres (3) del mes de octubre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria,