REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001363
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos CLARISA UZCATEGUI HIDALGO y NEXAR RUFINO BUSTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.002.294 y 15.108.444 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 3 de Enero de 2012 y 1 de Junio del 2016 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos CLARISA UZCATEGUI HIDALGO y NEXAR RUFINO BUSTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.002.294 y 15.108.444 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 3 de Enero de 2012 y 1 de Junio del 2016 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara a la madre por medio de transferencia bancaria a la cuenta numero 0163-0246-55-246-3003042 a nombre de CLARISA UZCATEGUI HIDALGO y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento, así mismo el padre se compromete a costear los gastos que genere el alquiler de la vivienda que logre conseguir la señora madre de sus hijos, hasta tanto la misma consiga un empleo y comparta los gastos. En el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 bs.). Y se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes y gastos extras que presenten sus hijos, los cancelara previa presentación de factura. En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, aportando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 bs.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (4) del mes de octubre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
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