REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2013-000306
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, mediante el cual los ciudadanos ZAHELY REILY YEPEZ y ENMANUEL JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 19.953.092 Y 17.720.314 respectivamente, domiciliados en Tibana, Carretera Panamericana, Vía Chivacoa San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cinco (5) años de edad.
DEMANDADO: La ciudadana MARIA ANDREINA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.888.521, quien puede ser localizada en la Bartola Bendición DE Dios en Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, mediante el cual los ciudadanos ZAHELY REILY YEPEZ y ENMANUEL JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 19.953.092 Y 17.720.314 respectivamente, domiciliados en Tibana, Carretera Panamericana, Vía Chivacoa San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cinco (5) años de edad, en contra de la ciudadana MARIA ANDREINA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.888.521, quien puede ser localizada en la Bartola Bendición DE Dios en Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, manifestando los solicitantes que ha sido ellos quienes se encargaron del niño desde que este tenía dos años de edad, por lo que acuden a solicitar la colocación familiar de su nieto. Fundamenta su demanda en los artículos 126 literal “i” en concordancia con los artículos 128 y 129 en concordancia con el artículo 396 de la LOPNNA, admitida en fecha 25 de Junio de 2013, acordándose la realización de informe integral por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, se oficio a IDENNA, a fin de que se realizaran las gestiones para incorporar a los solicitantes l plan de Familias Sustitutas elegibles, y se oficio a la Defensa Pública a los fines de que representen al niño de autos. Siendo que desde la fecha de la admisión de la presente causa, ha sido imposible la localización de la madre, así como la realización de las evaluaciones de las partes solicitantes, quienes no comparecieron, fue por lo que se ordeno oficiar al consejo de Protección que solicito la medida a fin de que realizara las respectivas diligencias para la ubicación tanto del niño de autos como de los familiares, a lo cual se recibió respuesta en Mayo de el presente año, donde informan a este despacho, que el niño de autos se encuentra con su madre, por cuanto la misma cuenta con estabilidad tanto familiar como material para asumir la responsabilidad de crianza de su hijo.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a una Colocación Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cinco (5) años de edad para la fecha de la presentación; siendo que se verifica del oficio remitido por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas, San pablo, estado Yaracuy que el mismo se encuentra junto a su madre razón por la cual la presente medida carece de sentido y no debe seguir el curso legal, por cuanto ya la situación que dio origen a la misma cesó, aunado a ello la conducta procesal desplegada por las partes hace denotar la falta de interés en la resolución del presente asunto; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, mediante el cual los ciudadanos ZAHELY REILY YEPEZ y ENMANUEL JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 19.953.092 Y 17.720.314 respectivamente, domiciliados en Tibana, Carretera Panamericana, Vía Chivacoa San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cinco (5) años de edad, en contra de la ciudadana MARIA ANDREINA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.888.521, quien puede ser localizada en la Bartola Bendición de Dios en Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 5 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria,