REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2014-000203
PARTE ACTORA: Los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Nirgua, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.130.713.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana Yennifer Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.597.943, domiciliada en calle 26, con carrera 14-26, Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION) DECLINATORIA.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.130.713,nacido el 16 de Noviembre de 1998 habiéndose dictado medida de colocación en entidad de atención Andresote Cimarrón, siendo que en fecha 3 de Agosto de 2016, se le concedió permiso al mismo, para que compartiera con su madre y así se fortalecieran los lazos materno filiales, que se están restableciendo dada la comparecencia de la madre de manera reiterada a la entidad de atención. En fecha 28 de Septiembre, mediante escrito presentado y suscrito por la abogada JOHANNI BARRIOS, en su condición de abogada de la UPI Cimarron Andresote, mediante el cual informa que el adolescente se encuentra se encuentra en el estado Vargas y del mismo modo se hace referencia a que el adolescente permanece hasta la presente fecha en compañía de su madre, quien manifestó su intención de hacerse cargo de su hijo y asumir la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo, habiendo realizado gestiones para garantizarle el derecho de educación a su hijo, razón por la cual solicita la declinatoria del presente asunto al estado Vargas.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se evidencia de informe presentado por el IDENA de fecha 16 de Mayo de 2016, que el adolescente ha compartido de manera reiterada con su madre, quien se traslada desde el estado Vargas a la entidad, con la finalidad de mantener contacto con su hijo y este a su vez con ella.
SEGUNDO: Mediante escrito presentado y suscrito por la abogada JOHANNI BARRIOS, en su condición de abogada de la UPI Cimarrón Andresote, solicita la declinatoria del presente asunto al Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Vargas ya que el adolescente se encuentra allí en compañía de su madre, quien manifestó su intención de hacerse cargo de su hijo y asumir la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo, habiendo realizado gestiones para garantizarle el derecho de educación a su hijo, razón por la cual solicita la declinatoria del presente asunto al estado Vargas.
En tal sentido siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.130.713,nacido el 16 de Noviembre de 1998; tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, siendo que su madre está en la mayor disposición de asumir su responsabilidad de crianza, implicando ello la custodia del mismo, tomando en cuenta el contenido de nuestra ley especial que rige la materia tal y como, lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto en el presente asunto es viable que el adolescente permanezca junto a su madre biológica, debido a que la misma ha demostrado interés en recuperar a su hijo asumiendo su responsabilidad de crianza. Es por lo que este Tribunal tercero de Primera instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia y por autoridad de la ley, en atención al Principio del Interés Superior de la Adolescente de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda de conformidad con el articulo 397-D de la LOPNNA, la reinserción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.130.713,nacido el 16 de Noviembre de 1998 junto a su madre la ciudadana Yennifer Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.597.943, quien en lo sucesivo ejercerá la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo, como consecuencia de ello se acuerda revocar la medida dictada en fecha 20 de octubre de 2015 y se ordena declinar el presente asunto al Circuito Judicial del estado Vargas a fin de que sea tramitado el presente asunto, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2016. Año 205º y 157º
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 9:31 a.m.
La Secretaria
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