REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000274
Parte Actora: El ciudadano OSCAR DOMINGO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.388, residenciado en la Urbanización Prados del Norte, Calle C, Casa Nº C-25, II etapa, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 28 de junio de 2014, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriel Flores, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: La ciudadana MARCIA KARINA GRATEROL JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.254.607, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, Calle Maestra Elías, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: régimen de convivencia familiar.
En fecha 30 de Marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano OSCAR DOMINGO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.388, residenciado en la Urbanización Prados del Norte, Calle C, Casa Nº C-25, II etapa, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 28 de junio de 2014, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriel Flores, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana MARCIA KARINA GRATEROL JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.254.607, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, Calle Maestra Elías, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 6 de Octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexzandra Mora, y por el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandada, ni por si ni por mandatario especial, se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de régimen de convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) del mes de Octubre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
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